sábado, diciembre 23, 2017

Artículo 22 de la Constitución Nacional

"El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".

Constitución Nacional, artículo 22. (1853 y 1994)

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